La finalidad principal de estas subvenciones es hacer frente a la financiación de gastos imprevistos urgentes y obras de emergencia en que puedan incurrir las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.
Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que demandando su inmediato cumplimiento, no puedan ser financiadas por las citadas entidades locales por carecer del crédito adecuado en el presupuesto, siempre y cuando se ocasione un peligro real o potencial para las personas.
Estas subvenciones pretenden hacer frente a determinadas situaciones de urgencia a través de la ayuda pública, ya que teniendo en cuenta su carácter urgente, las mismas no podrían ser atendidas por las entidades locales.
Serán subvencionables las obligaciones económicas que fueran originadas por los siguientes hechos:
En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
4. Presentación y plazo de solicitudes
4.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOTHA y hasta la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
El agotamiento de la consignación presupuestaria será objeto de publicación en el portal web www.araba.eus.
Las Juntas Generales de Álava, en su sesión plenaria de 12 de abril de 2017, aprobaron la Norma Foral reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios cuyo ámbito temporal abarca el periodo incluido entre los años 2018 y 2023, ambos incluidos, siendo ampliado el periodo hasta 2024 mediante aprobación de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria 24/2019 en su Disposición Adicional Segunda.
En la Norma Foral 9/2017 anteriormente citada se articulan las disposiciones relativas al Programa de Ayudas Plan Foral de Obras y Servicios, determinando las normas y criterios que han de regir la concesiЧn de los diferentes tipos de ayudas, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa.
A tal efecto, en aplicación de la facultad para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y ejecuciЧn de la Norma Foral conferida en su DisposiciЧn Final Primera, y en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de зlava, se presentan las bases que regularón las ayudas a las entidades locales de Álava en el periodo 2022-2023, por el Plan Foral de Obras y Servicios.
A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 de la Norma Foral 11/2016 de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, en las bases reguladoras se ha tenido en cuenta el factor del uso del euskera en el marco de la política de normalización lingü.stica aprobada por la Diputación Foral de Álava, y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas y documentación requerida finaliza el día 26 de julio de 2021.
PLAZO: Del 8 de abril hasta las 14:30 horas del 7 de mayo de 2021.
Certificados acompañantes de la solicitud (se recomienda utilizar el modelo del anexo III).
Memoria explicativa
Presupuesto
Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
Más información:
Las entidades beneficiarias, titulares de los caminos, realizarán la contratación de las obras y/o servicios de conformidad a la dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, para lo que el Departamento de Agricultura asesorará convenientemente, debiendo remitir a este, previamente a la adjudicación, copia del expediente
completo de licitación seguido al efecto, incluidos anuncios en boletines oficiales y en el perfil del contratante, salvo que se trate de contrato menor.
En el caso del contrato menor (los de importe inferior a 40.000,00 euros en contratos de obra y a 15.000,00 euros en el resto de los contratos, IVA excluido), para la adjudicación se
dispondrá al menos de tres ofertas, salvo justificación de imposibilidad, remitiendo copia de todo ello al Departamento de Agricultura.
La convocatoria tiene por objeto la concesiЧn de subvenciones para fomentar las intervenciones de conservación y/o restauración en bienes histórico-artísticos, promovidas por las entidades.
Cuantía máxima de la subvención
La cuantía unitaria de la subvención a asignar será la resultante de la aplicaciЧn de los porcentajes establecidos al efecto en el artículo 9 y, en todo caso, no superará en ningún caso el importe de 40.000,00 euros por peticiЧn. La aportaciЧn del Departamento de Cultura y Deporte no superarЗ el 80 por ciento del coste total una vez realizadas las inversiones.
La Diputación Foral de Álava, en aquellos casos que por su especial complejidad técnica o valor histórico artístico fuera aconsejable, podrá redactar los correspondientes proyectos
mediante sus propios servicios técnicos.
Entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán entidades beneficiarias los ayuntamientos, cuadrillas y otras entidades locales del Territorio Histórico de зlava y del enclave de Treviño, debiendo actuar como promotoras de
las actuaciones objeto de subvención.
2. En el caso de intervenciones de conservación y/o restauración, deberán ser titulares de los bienes artísticos para los que se solicita la subvención, o bien ostentar el derecho de uso
de los mismos, (contrato, convenio, usufructo, etc.), durante un período de diez años.