El plazo para la presentación finaliza el 1 de julio.
Certificados acompañantes de la solicitud (se recomienda utilizar el modelo del anexo III).
Memoria explicativa
Presupuesto
Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
Más información:
La Norma Foral 21/2013, de 27 de junio regula los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores de las Entidades Locales de Álava. En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y se articulan las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas. Este programa trata de fomentar las relaciones vecinales de la sociedad rural y el sentido de colectividad, a través de la ejecución de obras por el sistema tradicional de veredas o auzolan. A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava ha de aprobarse la convocatoria que regulará las ayudas a las entidades locales de Álava en el programa 2021 de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales.
1. Entidades beneficiarias.
Pueden acogerse a este programa de ayudas las entidades recogidas en el artículo 5 de la Norma Foral 21/2013. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como tampoco las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de hombres y mujeres y, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.
2. Dotación financiera.
La dotación financiera inicial viene cuantificada como la suma de las consignaciones iniciales de las partidas que figuren en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2021, destinadas específica o complementariamente a la financiación de la ejecución de veredas. Estas cuantías podrán ser objeto de incremento en hasta un 50 por ciento de su dotación inicial. La concesión de subvenciones queda, en todo caso, supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la partida.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y finaliza a las 23 horas 59 minutos del día 30 de septiembre de 2020. Con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por cada entidad local se deberá adoptar el acuerdo pertinente, de conformidad con su régimen de organización y funcionamiento, sobre las obras y servicios a solicitar. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://e-s.araba.eus, lo que exige que con carácter previo los solicitantes dispongan de certificado electrónico. La información sobre las diferentes maneras de acceder a la Sede Electrónica, así como dónde dirigirse para la solicitud de un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora se encuentra en el apartado: conoce la sede- cómo accedo. La solicitud deberá ir acompañada de un presupuesto desglosado o valoración de las obras a realizar, señalando separadamente el coste y el IVA. En el supuesto de que, por parte del personal técnico municipal que asesora en materia urbanística, se certifique (en el impreso “Certificado de necesidad de proyecto/informe urbanístico” que acompaña al formulario de solicitud) la necesidad de proyecto, en vez de presupuesto o valoración de las obras, deberá presentarse proyecto técnico de ejecución de obras, comprensivo de los documentos y contenidos establecidos en el anejo 1 del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El plazo para la presentación finaliza el 27 de marzo. Será necesario que estén:
, para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
Más información:
El plazo para la presentación finaliza el 27 de marzo. Será necesario que estén:
, para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
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El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 20 de marzo. Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos.
ORDEN de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).
Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y, en general, la mejora de la calidad de vida.
1.– Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.
2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:
I) El municipio.
II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
III) Las mancomunidades de municipios.
IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación.
b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).
c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.
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