Las entidades beneficiarias, titulares de los caminos, realizarán la contratación de las obras y/o servicios de conformidad a la dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, para lo que el Departamento de Agricultura asesorará convenientemente, debiendo remitir a este, previamente a la adjudicación, copia del expediente
completo de licitación seguido al efecto, incluidos anuncios en boletines oficiales y en el perfil del contratante, salvo que se trate de contrato menor.
En el caso del contrato menor (los de importe inferior a 40.000,00 euros en contratos de obra y a 15.000,00 euros en el resto de los contratos, IVA excluido), para la adjudicación se
dispondrá al menos de tres ofertas, salvo justificación de imposibilidad, remitiendo copia de todo ello al Departamento de Agricultura.