QUÉ ES UN CONCEJO
El Concejo es una Entidad Local de carácter territorial con propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus intereses y los de las correspondientes colectividades que les sirven de base a través del desarrollo de sus competencias propias.
- CONCEJO ABIERTO: Cuando el gobierno se realiza por la asamblea de todos los vecinos y la administración por una Junta Administrativa elegida por los vecinos.
- CONCEJO CERRADO: Cuando el gobierno y la administración se realizan por una Junta Administrativa elegida por los vecinos.
Descargar Norma Foral de Concejos del Territorio Histórico de Álava
UN POCO DE HISTORIA
Desde tiempos inmemoriales, los pueblos alaveses se han regido por sus propios usos y costumbres, que lejos de ser inamovibles han sabido, respetando su esencia, adaptarse a las diferentes épocas que les ha tocado vivir. Usos y costumbres que ya desde el siglo XIII aparecen documentados en los archivos concejiles en las llamadas "ORDENANZAS DEL BUEN GOBIERNO", que sin ser uniformes para todo el Territorio, si tienen en su parte dispositiva tres aspectos comunes:
- La Organización, que define los Cargos de cada Concejo, su modo de elección y la duración de los mismos. Siendo el cargo principal el de Regidor o Alcalde que entre sus atribuciones u obligaciones tienen, en general, "tener cargo de las cosas concejiles y otras que ocurran" y "defender y sacar la cara por el Concejo".
- El Funcionamiento, que nos habla de las diferencias entre Vecino y Morador, así como de los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
- La Administración, que habla de las competencias y potestades, y que son desde los abastos, pasando por los bienes y sus aprovechamientos, así como el urbanismo, la enseñanza, hacienda e incluso policía y justicia.
Este sistema se mantuvo hasta que en 1812 la nueva Constitución de Cádiz obligó a la creación de Ayuntamientos en todos los pueblos que de por si o agrupados tuviesen más de mil habitantes, uniformando así la administración española y mediante posteriores disposiciones legales impuso nuevas formas de elección y constitución de los órganos de gobierno de las entidades locales. Esta nueva regulación trato sin disimulo de disminuir las potestades de los Concejos que subsistieron, llegando a denominarlas Entidades Locales Menores, no por su escaso número de habitantes, sino por considerarlas con capacidad de actuación limitada y bajo la administración de su Ayuntamiento.
Sin embargo, en Álava, aunque se constituyeron los Ayuntamientos, la administración y gobierno de los pueblos siguió ejerciéndose a través de los Concejos, que siguieron manteniéndose según sus propios usos y costumbres además de conservar su personalidad e independencia de los órganos de gobierno municipales. Así ya desde 1924, con la promulgación de R. D. de 21 de octubre, y en las posteriores legislaciones sobre la Administración Local se dispone que las Juntas Vecinales (Concejos) de la provincia de Álava "conservarán sus atribuciones peculiares y se organizarán según sus costumbres tradicionales".
Así siguieron nuestros Concejos el devenir de los tiempos hasta la Constitución de 1978, que tras el fin de la dictadura, reguló las elecciones democráticas, dando el voto a todos los mayores de 18 años, tanto hombres como mujeres e instaurando el mandato de las personas electas durante cuatro años. Regulaciones recogidas en la Norma Foral de 30 de Julio de 1984 de Elección a Regidores y Vocales de los Concejos del T. H. de Álava.
Cabría hacer una reseña a la afección que ha supuesto para los Concejos alaveses la industrialización, que durante las décadas de los años 50, 60 y 70 hizo que los habitantes de los pueblos se desplazasen hacía las ciudades en busca de trabajo en la industria, construcción, etc. Y que en Álava significó que más de la, mitad de la población rural pasase a ser urbana, que unido a la progresiva decadencia en la importancia productiva de la agricultura y la ganadería hizo que los Concejos perdieran parte de su antigua viveza, haciéndoles desaparecer en algunos casos y dejando muy tocados al resto.
Esta situación de arrinconamiento y casi desaparición de los Concejos fue poco a poco reconviniéndose y así y gracias a un grupo de personas que vio que la continuidad y el fortalecimiento de estas entidades era necesaria para la supervivencia de nuestros pueblos y las comunidades que en ellos habitaban, se consiguió que las Juntas Generales de Álava aprobasen la Norma Foral de Concejos del 20 de marzo de 1995, que además de reconocer la independencia y personalidad de los Concejos plasmó, reguló y unificó en lo posible la organización, el funcionamiento y la administración de los mismos.
En el año 1996, se creó la Asociación de Concejos de Álava, con el fin de la defensa, promoción, representación y desarrollo de los mismos. En la actualidad, en pleno siglo XXI, son 336 los Concejos que mantienen viva la llama fogueral, con una forma de gobierno propia que en el caso de los Concejos Abiertos permite a sus vecinos y vecinas, además de elegir cada cuatro años a sus administradores (Junta Administrativa), participar directamente del gobierno de su pueblo, algo que no sucede en ninguna otra administración. Un Concejo es participación, diálogo y acuerdo. Es la única institución que nos permite estar y decidir sin delegación.