Abierta la convocatoria del programa Araba(n) Bizi Bedi, destinado a la adquisición y rehabilitación de viviendas con destino a alquiler social. 

Se trata de apoyar a las entidades locales ubicadas en municipios inferiores a 20.000 habitantes en las siguientes acciones:

  • a) Adquisición de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública. 
  • b) Rehabilitación de viviendas y/o alojamientos dotacionales con el objetivo de ayudar a la emancipación juvenil en régimen de alquiler. En el caso de alojamientos dotacionales se limitará a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto a residencial. 
  • c) Rehabilitación de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

La rehabilitación tiene que realizarse en viviendas calificadas como tales en Catastro. En caso de rehabilitaciones de edificaciones con usos diferentes al de vivienda en Catastro, deberá justificarse el cambio de uso a vivienda una vez finalizada la actuación.

La cuantía de las subvenciones dependerá del núcleo de población en el que se ubique la actuación y de si la rehabilitación incluye eficiencia energética.
  

Primera. Objeto de la convocatoria.

La subvención tiene por objeto la financiación a entidades locales de la compra y rehabilitación de viviendas u otros inmuebles con la finalidad de destinarlos a vivienda en régimen de alquiler social y/o protegido.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 28/2025, de 8 de julio, fueron publicadas en el BOTHA número 80 de fecha 16 de julio de 2025.

La presente convocatoria contendrá las siguientes líneas subvencionables:

a) Adquisición de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

b) Rehabilitación de viviendas y/o alojamientos dotacionales con el objetivo de ayudar a la emancipación juvenil en régimen de alquiler. En el caso de alojamientos dotacionales se limitará a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto a residencial.

c) Rehabilitación de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

Segunda. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades locales del Territorio Histórico de Álava situadas en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Tercera. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones de compra o rehabilitación deberán de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025.

2. Se considerarán gastos subvencionables y, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo a esta convocatoria:

En el caso de la línea especificada en la base 1.a):

a. La adquisición de viviendas u otros inmuebles, exceptuando los solares, cuyo uso final sea vivienda.

b. Los gastos notariales y de inscripción en el registro, incluidos los de segregación y/o agrupación.

Para el resto de las líneas:

a) Los honorarios técnicos relacionados con la ejecución de los proyectos de rehabilitación, así como los de Inspección Técnica del Edificio que determinen los mismos, que incluyen, entre otros, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, estudios geotécnicos y arqueológicos, y estudios y certificados de eficiencia energética, éstos últimos siempre que se realicen actuaciones de esta tipología en la rehabilitación.

b) La ejecución material de la rehabilitación, incluyendo actuaciones de urbanización y actuaciones en materia de eficiencia energética.

c) Los demás derechos, impuestos indirectos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el gasto del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las entidades beneficiarias.

3. Serán subvencionables todas aquellas actividades de rehabilitación propiedad de la entidad local, que se clasifiquen en las siguientes tipologías:

Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.

Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Plazo y presentación de solicitudes.

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 29 de julio de 2025 a las 00:01 horas.
  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 19 de septiembre de 2025 a las 23:59 horas. 

Las actuaciones de compra o rehabilitación deberán de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025.
Las solicitudes se ordenarán según la puntuación asignada según los criterios de valoración de la convocatoria.
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/es).

En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos enunciados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, y debiendo entenderse por desistida su petición.

 

MÁS INFORMACIÓN (BOTHA) 

http://etxebizitza.araba.eus/es/programa-araban-bizi-bedi

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