Abierto el plazo de solicitud para el ejercicio 2020
El objeto es cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.
Las líneas objeto de esta ayuda son:
1. Ayudas para el apoyo al emprendimiento
2. Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas
3. Ayudas a la contratación por cuenta ajena
4. Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader
5. Ayudas para la vivienda
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas destinadas al apoyo al emprendimiento - Programa LEADER
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP).
b) Micro y pequeñas empresas no agrarias de nueva creación según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas que se comprometan a crear una nueva empresa.
Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas - Programa LEADER
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas.
Personas beneficiarias de las ayudas a la contratación por cuenta ajena - Programa LEADER
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas.
Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader - Programa LEADER
a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi:
- El municipio.
- Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, y demás normativa que sea de aplicación.
b) El sector público institucional local: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública local.
c) Las asociaciones de desarrollo rural (ADR), en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona LEADER.
Personas beneficiarias de la ayudas para la vivienda - Programa LEADER
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a vivienda nueva:
a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.
b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.
c) Personas agricultoras a título principal (ATP) empadronadas en zona LEADER.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación:
a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.
b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.
a) Personas físicas empadronadas en zona LEADER.
Más información: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2019/ayudas-leader-2020/